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Cobro desde el Exterior

Se ha coordinado un mecanismo especial para el cobro mensual en el exterior de la Pensión Ley 26.913 con el Banco Nación de la Argentina para que los residentes en el exterior puedan hacer el trámite necesario por la vía consular sin necesidad de contar con un gestor en Argentina.

Ello no obsta que los beneficiarios que quieran apoderar a otros bancos puedan hacerlo realizando las gestiones mediante apoderado en Argentina, como normalmente se hace con las jubilaciones y pensiones ordinarias.

PROCEDIMIENTO

1. Los beneficiarios que opten por cobrar en el exterior, deben indicarlo en el formulario de solicitud del beneficio. Además, deben presentar  al momento de presentar la solicitud . A tal fin, se ha coordinado un mecanismo especial con el Banco Nación de la Argentina (BNA), para apoderar al BNA para percibir la pensión en nombre del beneficiario y realizar la transferencia a la cuenta en el exterior que el beneficiario indique, sin necesidad de un gestor en Argentina. En caso de optar por apoderar a otro banco, se deberá consultar con ANSES.

2. Para ello los beneficiarios deberán completar dos (2) Cartas Poder (Formulario ANSES PS 6.4) y firmarlas ante el Cónsul de la República, quien constatará la identidad del firmante. 

3. Deberá anexarse a las Cartas Poder dos (2) copias certificadas del DNI o Pasaporte del solicitante. Es importante que presenten copias del mismo documento con el que se tramitó la solicitud de pensión.

4. Deberá anexarse una (1) constancia bancaria de apertura de cuenta (constancia de la cuenta bancaria en el exterior). Dicha cuenta no puede ser una cuenta compartida. Debe ser una cuenta unipersonal a nombre del beneficiario, sin excepción.

5. La documentación deberá ser remitida desde el Consulado a la Cancillería. Una vez recibida será entregada en mano a ANSES para prosecución de trámite.

El solicitante puede optar por enviarlo de manera privada a un gestor en Argentina, quien deberá contar con un poder para actuar en su nombre.

NUEVAS SOLICITUDES

Para los nuevos solicitantes de beneficio que opten por cobrar su pensión en el exterior, se recomienda que presenten junto con el formulario de solicitud de pensión las cartas documento y demás documentación, según informado arriba.

 

 

Fecha de actualización: 12/04/2016