Según indicación de ANSES, los beneficiarios que residen en el exterior deben presentar certificado de supervivencia DOS veces al año, en los meses de ENERO y JULIO posteriores al primer cobro de la pensión.
Según indicación de ANSES, los beneficiarios que residen en el exterior deben presentar certificado de supervivencia DOS veces al año, en los meses de ENERO y JULIO posteriores al primer cobro de la pensión.