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Fecha de actualización: 14/12/2015

VENIA O AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA MENORES DE 18 AÑOS

Si un menor de 18 años viaja EN COMPAÑÍA DE AMBOS PADRES NO SE NECESITA una autorización expresa sino simplemente acreditar el vínculo. Al momento del egreso del territorio argentino deberá presentarse:

•    Pasaporte del menor

•    Partida de nacimiento o libreta de matrimonio (en original) donde se halle inscripto el nacimiento, a efectos de acreditar la filiación. (Si uno de los padres ha fallecido, dicha circunstancia debe acreditarse con la respectiva partida de defunción). Si el documento es extranjero, debe estar legalizado o apostillado.*

CASOS EN QUE SE NECESITA VENIA O AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

Documentación a presentar:

A) Menor que viaja EN COMPAÑÍA DE UNO SOLO DE SUS PADRES:
•    Pasaporte del menor.
•    Partida de nacimiento original o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento.
•    Autorización expresa del otro padre (en original), o partida de defunción si este último ha fallecido. La autorización podrá ser otorgada hasta la mayoría de edad del menor.

B) Menor que viaja acompañado de UN TERCERO MAYOR DE EDAD ajeno a sus padres:
•    Pasaporte del menor.
•    Autorización expresa de ambos padres (en original) o de quien detente la patria potestad. Cuando la autorización sea para que un menor de 18 años viaje acompañado de terceros que no sean sus padres, deberá especificarse en la misma los datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento y domicilio real) del acompañante y el lugar de destino del viaje.

C) Menor que VIAJA SOLO:

C.1.) Menor de 14 años:
•    Pasaporte del menor.
•    Autorización expresa de ambos padres (en original) o de quien detente la patria potestad, que deberá especificar el lugar del destino del viaje y los datos de la persona mayor de edad que lo recibirá en destino (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real).

C.2.) Mayor de 14 (y hasta 18) años:
•    Pasaporte del menor.
•    Autorización expresa de ambos padres (en original) o de quien detente la patria potestad, consignando el destino del viaje.

Nota: Desde el 31 de marzo de 2006, y si no se extendieron con los requisitos indicados en los Casos B y C, son inválidas las autorizaciones otorgadas con anterioridad a esa fecha para el egreso e ingreso de los menores que viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.

REQUISITOS para otorgar autorización o venia de viaje ante la Sección Consular:

i.    DNI o pasaporte del/de los padre/s autorizante/s.

ii.   Partida de nacimiento original del menor.*

iii.    DNI y pasaporte del menor (original o fotocopia).

iv.    DNI o pasaporte (original o fotocopia) y domicilio de la persona que acompañará al menor en el viaje o que lo recibirá en el lugar de destino (si fuera el caso).

v.   Si uno de los padres ha fallecido, se deberá presentar su partida de defunción en original. Si uno de los padres ha sido privado de la patria potestad por decisión judicial, se deberá presentar la sentencia (en original) que lo acredite.*

La venia no se puede otorgar por correo. Los autorizantes (padre, madre o ambos) deben concurrir a la Oficina Consular personalmente para firmar la venia/autorización de viaje en presencia del Cónsul. No es necesaria la presencia del menor.

Para realizar consultas sobre la documentación a presentar, escribir al siguiente correo electrónico dirigido a la Sección Consular: eport@mrecic.gov.ar

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

La patria potestad en la República Argentina es compartida.

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años, salvo que el menor antes se emancipe o haya adquirido la mayoría de edad en territorio extranjero.

Atento a que la patria potestad sobre los menores es compartida entre ambos progenitores, SIEMPRE se requerirá dicha autorización, aún en caso de separación de los cónyuges salvo autorización judicial expresa.

Los casos de patria potestad exclusiva por uno solo de los padres deben acreditarse mediante la respectiva sentencia judicial.*

Venia supletoria de Juez: cuando un progenitor se oponga al viaje, la autorización podrá otorgarse con una autorización judicial al efecto.*

Se recomienda incluir en la autorización o venia, la expresa autorización para “gestionar documentación de viaje, incluyendo pasaporte”, a efectos de evitar demoras e inconvenientes ante posibles extravíos o robos. El Registro Nacional de las Personas no extenderá pasaportes a menores si no tiene a la vista la autorización original.

No necesitan autorización para salir del territorio argentino los extranjeros y argentinos menores de 18 años que acrediten domiciliarse fuera de la Argentina y que hayan ingresado al país como residentes transitorios (turismo). Para los menores argentinos la residencia en el exterior se acredita (únicamente) mediante cambio de domicilio efectuado en su DNI (en su defecto, la autoridad migratoria argentina les exigirá la venia de acuerdo con los casos indicados).

En la Argentina las autorizaciones de viaje se otorgan ante un escribano público, con legalización del Colegio de Escribanos, o ante un Juez.

En Portugal, el trámite debe efectuarse ante la Sección Consular de la Embajada.

La venia se podrá formalizar con iguales requisitos ante un notario local, quien deberá dejar expresa indicación del lugar y fecha de otorgamiento, de que los autorizantes son el padre y/o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que tuvo a la vista, y el motivo y plazo de la autorización. Posteriormente deben legalizarse con la “Apostille” de la Convención de La Haya.*

INGRESO DE MENORES DE 14 AÑOS EN TERRITORIO ARGENTINO:

SE EXIGE AUTORIZACIÓN DE VIAJE de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad para los menores de 14 años, cualquiera sea su nacionalidad o categoría de ingreso a la República cuando viajen solos o acompañados por terceros y no sean aguardados en Argentina por quien o quienes ejercen la patria potestad.

En todos los casos deberá presentarse la partida de nacimiento del menor.*

(*) Las partidas de nacimiento o defunción y sentencias judiciales deben ser originales (no se aceptan fotocopias simples ni facsímiles). Si fuesen expedidos por autoridad extranjera, los documentos debe portar la Apostilla de la Convención de La Haya de 1961.

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