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Ley 26.913: Pensión Nacional para Ex Presos Políticos

El Congreso Nacional sancionó el 27 de noviembre de 2013 la ley N° 26.913 que otorga un resarcimiento a los ex detenidos por razones políticas, sociales y gremiales que sufrieron la privación de la libertad hasta la restauración democrática del 10 de diciembre de 1983.

Son beneficiarios de la ley todos los  civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles . Serán  beneficiarios indiscutiblemente por situación probada quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.915 y 24.043 , es decir quienes cobraron indemnizaciones por ser nacidos durante el cautiverio de sus madres o porque siendo menores de edad estuvieron detenidos junto con sus padres, y quienes cobraron indemnizaciones por haber quedado a disposición del PEN durante la vigencia del estado de sitio, o bien fueron detenidos por actos emanados de tribunales militares.

Entre los beneficiarios se incluye a quienes fueron privados de la libertad, ya sean civiles o militares,  por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de la Seguridad Nacional .

Finalmente se incluye a quienes fueron detenidos  por tribunales civiles en virtud de la aplicación de la Ley 20.840  de septiembre de 1974, conocida como  ley de seguridad nacional, que incluyó tipos penales imprecisos con el fin de abarcar  las actividades subversivas en todas sus manifestaciones, y quienes fueron detenidos en base a  cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenido bajo el régimen de  detenidos especiales, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente . En caso de fallecimiento del ex preso político, podrán ser beneficiarios sus  derechohabientes, léase cónyuge o concubina que pruebe la relación de convivencia, o bien los hijos.

Autoridad de Aplicación:

La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (SDH).

Reglamentación:

La presente ley deberá ser reglamentada y la Secretaría de Derechos Humanos deberá implementar una unidad de aplicación dentro de la Dirección de Leyes Reparatorias. A su vez, la SDH junto con la Agencia Nacional de Seguridad Social (ANSES) determinarán mecanismos de implementación.

Formulario de solicitud:

La SDH elaborará un formulario de solicitud de la presente pensión que deberá ser firmado por el solicitante de beneficio para formalizar dicha solicitud.

La presentación del formulario será la única vía para formalizar la solicitud de beneficio, por lo que no se podrá comenzar el trámite hasta que dicho formulario no sea elaborado por la SDH.

Vía consular: las solicitudes de este beneficio podrán realizarse por la vía consular.

Tiempos de tramitaciónLa Secretaría de Derechos Humanos informa que tiene un atraso de alrededor de un año para dictaminar los expedientes de solicitudes. En la actualidad, están trabajando con solicitudes presentadas a fin de 2014 y principios de 2015.

 

 

Fecha de actualización: 12/04/2016