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Fecha de actualización: 04/02/2016

Los pasaportes argentinos se encuentran regulados por el Decreto 261 de 2011 y su modificatorio, Decreto 138 de 2012. Este marco regulatorio otorga al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) la competencia primaria para la expedición de Pasaportes en el Territorio de la República Argentina, teniendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto competencia derivada para su tramitación en el exterior.

Estos pasaportes digitales se ajustan a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y tienen, con carácter general, una validez de diez (10) años.

Por otra parte, las autoridades consulares argentinas en el exterior tienen la potestad de emitir, en casos de extrema necesidad y urgencia, Pasaportes de Emergencia, reglados por la Resolución MREC 154 de 2010, y Pasaportes Provisorios, reglados por Decreto 8714 de 1963 ( Reglamento Consular ).

Los Pasaportes de Emergencia tienen una validez máxima de 1 año. Por su parte, los Pasaportes Provisorios  sólo sirven para retornar a la República Argentina, tienen una validez de 60 días, y caducan una vez producido el ingreso al territorio de la República. Ambos tipos de pasaporte son documentos de confección manual, no impresos.

Debe tenerse presente que cada país tiene diferentes criterios en cuanto a las características de los pasaportes válidos para ingresar a su territorio. Así, ciertos Estados no aceptan pasaportes que hayan sido confeccionados en forma manuscrita; mientras que en los países del Espacio Schengen (Países europeos), por ejemplo, no se aceptan pasaportes con más de diez años transcurridos desde su emisión, por más que hayan  sido renovados por las autoridades competentes. También, existen diferentes plazos mínimos de vigencia del pasaporte exigido para ingresar a cada país. A fin de evitar inconvenientes, antes de viajar el interesado deberá consultar a las oficinas consulares del país de destino en la República.

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