Se informa que, al igual que las demás leyes reparatorias, estas solicitudes pueden presentarse por vía consular.
A pesar de que nunca fue sancionada por el Congreso una ley por exilio, la Secretaría de Derechos Humanos de Nación interpreta que por extensión puede aplicarse la Ley N° 26.564 a las personas que se vieron forzadas a salir del país para preservar su integridad física, por estar perseguidas por las fuerzas de seguridad y pueden solicitar una reparación.
Asímismo, en dos sentencias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que "habiéndose aceptado ampliamente el derecho de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida", reconociendo así el derecho de los hijos de exiliados nacidos en el exterior.
("De Maio, Ana de las Mercedes c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", 16/9/2014. "Villalobos Slepoy, Soledad c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", 14/7/2015).
El formulario deberá firmarse ante un funcionario consular que legalice la firma del solicitante y el Consulado lo remite por vía diplomática.
Junto con el formulario, que deberá ser completado brindando la mayor información posible, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Resolución que otorga el beneficio por exilio a la madre y/o padre, si lo hubiera.
- Número de expediente por el que tramita la solicitud de reparación por exilio de la madre y/o padre, si correspondiera.
- Documentos que acrediten la persecusión política de su madre y/o padre, si no corresponden los puntos anteriores.
- Prueba de los ingresos y egresos del país desde el nacimiento hasta el 28 de octubre de 1983, si hubieran ocurrido.
- Prueba de la permanencia ininterrumpida en el exterior, si no hubieren retornado al país antes del 28 de octubre de 1983.
- Fotocopia legalizada de la partida de nacimiento.
- Fotocopia legalizada del documento de identidad del solicitante, sea nacional o extranjero.
Estas solicitudes tramitan ante la Secretaría de Derechos Humanos de Nación (SDH).El trámite es gratuito y para la prosecución del mismo no es necesario contar con patrocinio letrado.
El Formulario de Solicitud del beneficio no está disponible en la página web de la SDH. Por ello, podrá ser solicitado a esta DIGHU por correo electrónico o bien a la Unidad de Coordinación de Exilio, de la SDH.
Para evitar confusiones, se sugiere tener en cuenta lo siguiente:
- El formulario correspondiente en su encabezado hace referencia a las leyes 24043 y 25985, y requiere completar datos de la víctima de exilio.
- NO debe usarse el formulario de la ley 24043.
El correo electrónico de la Unidad de Exilio es:
ley24043exilio@jus.gov.ar
Para mayor información: http://www.derhuman.jus.gov.ar